En esta página puede obtener un análisis detallado de una palabra o frase, producido utilizando la mejor tecnología de inteligencia artificial hasta la fecha:
Nacionalidad histórica,[1] o simplemente nacionalidad,[2] es un término recurrente en la política española usado para designar a aquellas comunidades autónomas que se declaran con una identidad colectiva, lingüística o cultural diferenciada del resto de España. Los estatutos de autonomía que utilizan dicha denominación en referencia a sus comunidades son los de Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco.
El uso de la denominación nacionalidad histórica no implica necesariamente un mayor grado de competencias para la comunidad autónoma en cuestión y de hecho la denominación tiene un contenido más político que jurídico, pues la Constitución habla en igualdad de condiciones de las nacionalidades y las regiones que conforman España. Hay otras comunidades que han elegido otro tipo de denominaciones como la de «comunidad histórica» (el caso de Asturias, Cantabria y Castilla y León), «regiones históricas» o «identidades históricas». Estas denominaciones son equivalentes y no suponen ningún estatus legal diferenciado del resto. Todas atienden al artículo 143 capítulo Tercero, del Título VIII de la Constitución española, donde se recogen los criterios históricos necesarios para poder formar una autonomía. Todos los estatutos de autonomía españoles incluyen términos de historicidad debido a que se desarrollaron utilizando como vía el mencionado artículo. La excepción es el madrileño, que no incluye estos términos, ya que su Estatuto no se realizó con base en el mismo.